lunes, 20 de diciembre de 2010

¿Sabés porque Concejo se escribe con C y no con S?

Concejo ¿Sabe usted por qué se escribe con "C" y no con "S"

Existen dos explicaciones respecto a la diferencia ortográfica que presenta la palabra, en relación con cualquier otro "consejo". La primera de ellas se refiere a los antecedentes religiosos la segunda a confrontaciones por la libertad y autonomía de las ciudades españolas. Ambas merecen credibilidad, sin embargo la segunda en cuanto reafirma la vocación democrática y evoca la lucha por la independencia de las comunas frente al Estado central, resulta no solo más simpática, sino más interesante.


La primera versión indica que el origen se encuentra en los Concilios de la Iglesia Católica que se extendieron durante la Edad Media y de allí naturalmente se deduce que el término que le sucedió conservara la "C".





La segunda versión apunta a un proceso histórico que culmina en la batalla de Villalar. En efecto durante la lucha de la reconquista española de territorio ocupado por los moros, los Reyes Católicos fueron acordando sucesivamente diversas concesiones a las ciudades españolas a cambio de contribuciones en dinero y hombres. Estas concesiones o fueros, se fueron acentuando, dándole cada vez mayores atribuciones e importancia a los municipios en la legislación, regulación y decisión judicial de las cuestiones locales y regionales.


Sin embargo, una vez logrado el resultado perseguido de combate a los moros, la consolidación del Estado Moderno Español empieza a confrontar con los anhelos de autonomías de las comunas. La resistencia a la decisión de 1500 de los Reyes Católicos de reemplazar a las Juntas Generales locales de carácter electivo por los Corregidores, origina una resistencia que se va ampliando hasta desembocar en 1521 en una confrontación definitiva entre los "libertarios o comuneros" y el reino español.


En esa decisiva batalla el Rey Carlos I de España enfrenta a los "Comunero" y estos son derrotados, interviniéndose cada una de las comunas y siendo desplazados sus funcionarios electos por funcionarios designados por la Corona.


Los comuneros como forma de marcar la diferencia existente entre aquellos consejos designados por el rey y aquellos consejos que permanecían electos, decidieron reemplazar la S por la C, designándolos como "CONCEJOS". De allí que el término "CONCEJO", tenga entonces esa doble vocación de: 1) resistencia a la autoridad central y 2) de diferenciar a aquellos cuya autoridad era electiva de quienes eran impuestos por el Rey.


Finalmente debe destacarse que muchos de los comuneros fueron expulsados a América, a donde trasladaron sus ideas a favor de la defensa del poder comunal, con un dato adicional: se encontraban ya a más de 10.000 kilómetros del poder del Rey, a donde podían ante un bando real, expresar la famosa frase: "se acta pero no se cumple".

(*) Este artículo ha sido publicado en la Publicación Torre 1 - Año 2 N° 8 en su Página 12, y su autor es el Profesor Orlando D. PULVIRENTI, (Profesor de Derecho Pco., Pcial., y Municipal de la Facultad Derecho (UBA), Profesor Concejos Electivos, Facultad de Ciencias Sociales (UNLP) ), y ha sido autorizada su publicación en este Sitio por los directivos de la mencionada revista

sábado, 18 de diciembre de 2010

Cuestionario

Con estas preguntas podrás poner a prueba tus conocimientos. La mayoría de las respuestas puedes hallarlas en este blog. Si te quedas con dudas, puedes buscar las respuestas y consultarlas con tus docentes.

Cuestionario:

ACTIVIDADES ACERCA DE LA CONSTRUCCIÓN CIUDADANA
PREGUNTAS


1. ¿Qué es la Constitución de la Nación Argentina
2. ¿Puedes nombrar los años en que fue reformada nuestra Constitución Nacional?
3. ¿Por qué las Constituciones Provinciales no pueden contradecir o anular lo establecido en la Constitución Nacional?
4. Nombra la jerarquía de las normas en el nivel nacional
5. Explica el significado del término “derecho”
6. ¿El Estado es garante de los derechos humanos?
7. ¿Cuál es el documento que establece los Derechos de los niños, niñas y adolescentes?
8. ¿De qué nos sirve conocer las garantías constitucionales?
9. .¿Qué entendemos por democracia?
10.¿A partir de que año nuestro país transita un sistema democrático?11.¿Qué se entiende por ciudadanía?12.¿A qué se llama escala de valores?

MARCA LA CORRECTA
• La forma de gobierno de la Nación Argentina es: representativa republicana - federal / autarquía
• Alguna de las características de la democracia son: - la decisión de poderes/ censura- igualdad y posibilidades de toda la población/ autoritarismo- participación política/dictadura
• El art. 14 bis de la Constitución Nacional establece:- protección del trabajo a través de las leyes/desamparo laboral- igual remuneración por igual tarea/jornada ilimitada salario determinado por el empleador.- Protección contra el despido arbitrario/ el empleado estará a disposición de las conveniencias del empleador.


ACTIVIDADES ACERCA DEL CONCEJO DELIBERANTE PREGUNTAS
¿El Concejo Deliberante es un órgano legislativo o ejecutivo?
¿Cuántos concejales integran el Concejo Deliberante de La Plata?
¿Sabes quienes eligen a los concejales y cuanto dura su mandato?
¿Los concejales debaten y aprueban los proyectos o son los que los ejecutan?
¿Qué son los Bloques?
¿Qué función cumple la comisión de Transporte y Tránsito?
¿Sabes a que partido político pertenece el actual Presidente del Concejo Deliberante?
¿Qué son y que hacen los concejales?
¿Cuál será tu función como concejal?
¿Qué tipo de normas podrás crear?

Gobierno como Democracia...

Democracia
Para que los derechos se cumplan, vivimos en democracia
Pensar en la vigencia de los derechos de las personas implica plantearse cuál es la forma de gobierno que mejor puede garantizar esa vigencia.
Estado, democracia y partidos políticos son expresiones de la forma de vida de una sociedad y representación de los intereses de los ciudadanos.


El gobierno del pueblo
De acuerdo con el origen del término, democracia significa “gobierno del pueblo”. Actualmente, la democracia es el sistema de gobierno en el cual el poder está en manos de los ciudadanos y ciudadanas, quienes eligen representantes para que tomen decisiones por ellos. Los representantes deben cumplir sus funciones con honestidad e idoneidad para así respetar los intereses de los ciudadanos a los que representan.

Algunas características de los gobiernos democráticos de la actualidad son:

•la división de poderes;
•la organización de partidos políticos;
•la elección de representantes a través del voto para que ejerzan sus funciones durante un período limitado de tiempo.

El sistema democrático supone y requiere la participación de los ciudadanos y ciudadanas con diferentes niveles de intervención en los asuntos que competen a todos.
Es necesario tener en cuenta que la participación política de los ciudadanos no significa solamente votar para elegir a los representantes o proponerse como candidata o candidato para ocupar cargos públicos.
También participamos cuando nos comprometemos a aprender sobre estos temas, cuando nos preocupamos y ocupamos de los problemas de todos, cuando nos informamos sobre la situación política, cuando colaboramos en las actividades de los grupos que integramos (familia, vecinos, estudiantes) y cuando controlamos las acciones de las autoridades. Cualquiera sea nuestra edad y nuestras posibilidades, siempre tenemos oportunidades de participar de alguna manera. Por ejemplo, la colaboración en agrupaciones estudiantiles, el trabajo en organizaciones de interés comunitario o en organizaciones de trabajadores o la militancia a través de partidos políticos.


Una definición de democracia
No hay una única definición de democracia. Si buscas en el diccionario, enciclopedias, libros de historia o de ciencias sociales, encontrarás diferentes modos de expresar su significado. La cuestión es hallar los puntos en común y algunas diferencias para poder llegar a una noción que retome los diferentes puntos de vista.

Ciudadanía:
Es el conjunto de prácticas que definen a un sujeto como miembro de una sociedad, en su relación con otros sujetos y con el Estado.



Se entiende CIUDADANÍA como:
• Conocimientos de derechos y responsabilidades individuales y colectivas, y exigibilidad de su cumplimiento.
• Reconocimiento de todas las personas como ciudadanos, igualdad ante la ley y respeto de la diversidad cultural, religiosa, social, etc.
• Expresión de la propia pertenencia a una determinada sociedad, comunidad, barrio, familia.
• Responsabilidad mutua en la vida social y en la resolución de problemáticas emergentes.
• Construcción socio-histórica: desde el punto de vista histórico el concepto de ciudadanía se construye a partir de la aparición de las ciudad; y desde el punto de vista personal es una construcción producida en la familia, en la escuela, en el barrio, mediante el ejercicio activo de derechos y deberes.
• Práctica social inmersa en relaciones de poderes que pueden manifestarse como poder positivo mediante la participación en la resolución de problemáticas y/o poder negativo mediante boicot, la indiferencia, rebeldía.
• Capacidad de los sujetos y acción política para influir, incidir, intervenir y transformar los contextos socioculturales (poder positivo).

Artículo 14 de la Constitución Nacional:
“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforma a las leyes que reglamentan su ejercicio a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.

Sobre los Derechos Humanos

Pensando en los derechos de las personas
Es posible que alguna vez hayas escuchado a alguien decir que una persona “va a estudiar Derecho”, o habrás escuchado o dicho “yo tengo derecho”. En estas expresiones cotidianas es fácil advertir que el término “derecho” no tiene un único significado.
En algunas ocasiones, el término “derecho” se usa en un sentido objetivo. Es decir se utiliza para designar el conjunto de normas obligatorias que rige la convivencia social tendiendo al bien común y a la obtención de justicia y, de esta manera, posibilita la vida en sociedad.
En otros casos, el término “derecho” se utiliza en un sentido subjetivo. Esto sucede cuando hace referencia a la capacidad que ese conjunto de normas reconoce a las personas, consideradas individualmente, para hacer o no lo que desean y también para exigir su cumplimiento al Estado o a otras personas.


Los derechos humanos... derechos de todos
Cuando hablamos de normas nos referimos a ciertas reglas que estamos obligados a cumplir, ciertas acciones o comportamientos que está prohibido realizar y a los derechos que tenemos todas las personas, hombres, mujeres, niños, niñas, ancianos y ancianas. Los derechos que todas las personas tenemos por el sólo hecho de ser humanos, sin distinción alguna de características físicas, sociales, económicas, religiosas, son los derechos humanos.
Los derechos humanos deben ser respetados y están reconocidos en la Constitución nacional de nuestro país; su objetivo fundamental es proteger la dignidad de las personas.
Generalmente se asume que los derechos humanos son aquellos que la ley reconoce. Sin embargo, hay constituciones y pactos internacionales sobre derechos humanos en los que se señala que los derechos expresamente reconocidos en sus normas no implican la negación de otros no declarados, a los que se denomina implícitos.

El Estado como garante de los derechos humanos
El Estado es el responsable de respetar, garantizar y satisfacer todos los derechos humanos y, en sentido estricto, sólo el Estado puede ser acusado de violarlos. Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del Estado.
La principal característica de las violaciones a los derechos humanos es que se producen por actos u omisiones del Estado, cometidas ya sea directamente por un funcionario público; o por personas o grupo de personas que cuentan con la protección, consentimiento o aquiescencia del Estado.


Las principales características de los derechos humanos son:


• universalidad
• indivisibilidad
• interdependencia
• relatividad
• irrenunciabilidad
• inalienabilidad
• inviolabilidad

La interdependencia de derechos humanos se refiere a que unos derechos humanos dependen de los otros. ¿Qué sería del derecho a la libertad de expresión sin el derecho a la educación o el derecho a la vida sin el derecho a una alimentación adecuada? Así, si no puede gozarse efectivamente de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos no se cumplen, los económicos, sociales y culturales carecen de verdadera significación.
En el contexto de un mundo globalizado y con un alto desarrollo tecnológico, en el que el acceso al conocimiento constituye la variable principal de una existencia humana digna, el derecho a la educación no puede ser sometido a ninguna clase de negociación, entendida como una prioridad absoluta e incuestionable.

Las Garantías
El ejercicio de los derechos crea para las personas responsabilidades y el compromiso de respetar los derechos de los demás. El cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes crea responsabilidades y obligaciones a los adultos y al Estado.
¿Qué son las garantías?
Las constituciones nacional y provincial establecen los derechos que gozan los habitantes. Ahora bien, las partes de las constituciones en las que se hacen explícitos los derechos incluyen también la mención a las “garantías”.
Las garantías constitucionales son formas de asegurar a las personas el ejercicio de los derechos reconocidos. De la misma manera que conocer nuestros derechos nos permite reconocer nuestras posibilidades y responsabilidades, conocer las garantías nos permite saber qué acciones podemos realizar para defender nuestros derechos en situaciones en las que puedan verse amenazados.

País como Republica...

¿Cúal es la ley fundamental de nuestro país?
La “ley fundamental” de nuestro país es la Constitución Nacional Argentina. Actualmente está en vigencia el texto reformado en la Convención Constituyente de 1994. La Convención convocó a convencionales de las principales fuerzas políticas, quienes sesionaron en las ciudades de Paraná y Santa Fe. Antes de 1994, la Constitución nacional fue reformada en los años 1860, 1866, 1898, 1949 y 1957. La reforma de 1957 introdujo el artículo 14 bis en forma definitiva, relacionado con los derechos del trabajador, que se toma las ideas del constitucionalismo social que inspiraron la Constitución de 1949.




¿Qué es la República?
Es la forma de gobierno que adopta el Estado, en la cual el poder reside en el pueblo. Como el pueblo no puede ejercer este poder, lo cede al Estado para que lo ejerza a través de sus tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

Argentina como República
La Nación Argentina adoptó para su gobierno la forma Representativa, Republicana y Federal.
Es Representativa porque gobiernan los representantes del pueblo; es Republicana porque dichos representantes son elegidos por el pueblo a través del sufragio. Es Federal porque los Estados Provinciales conservan su autonomía, a pesar de estar reunidos bajo un gobierno común (Gobierno Nacional).
El sistema democrático argentino reconoce tres poderes fundamentales: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Los tres poderes se controlan unos a otros para garantizar la descentralización del poder.


¿Qué son los tres poderes?

Poder Ejecutivo: Es el que dirige un país o estado. Está representado en la figura del Presidente de la República, que a su vez es asesorado por el Gabinete de Ministros.
Desempeñan el Poder Ejecutivo, un Presidente y un Vicepresidente por el término de cuatro años, pueden ser reelectos por un solo período consecutivo.

Poder Legislativo: Es quien hace las leyes, está representado a través del Congreso de la República. Nuestro Congreso es bicameral. Se compone de dos Cámaras, la de Senadores y Diputados.
Conforman el Poder Legislativo, representado por el Congreso de la Nación, dos cámaras, la de Senadores, compuesta por tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, y la de Diputados, integrada por representantes elegidos de manera directa y proporcional al número de habitantes de cada distrito.

Poder Judicial: Se encarga de que las leyes se apliquen, está representado a través de la Corte Suprema de Justicia, integrada por lo menos con siete magistrados electos por el Congreso para un período de cinco años.
El Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores.
Cada provincia de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y bajo el sistema representativo federal, dicta su propia constitución que rige los actos de gobierno.

¿Qué es la política?
La política es el conjunto de relaciones e interacciones entre individuos, las organizaciones, las instituciones, los grupos etc. de una sociedad con el fin de organizar, distribuir o adquirir el poder.
Política es el arte de poder influir o decidir sobre algo alguien, o sobre la sociedad en su conjunto valiéndose de ese poder.

¿Qué es el Gobierno?
Es una parte del Estado y representa la autoridad de éste.
Está formado por el conjunto de personas, instituciones y órganos que ejercen el poder político y su estructura se conoce como Administración Pública.
El gobierno es quien elabora, ejecuta y sanciona las normas que rigen al país.
El sistema de gobierno es democrático porque es el pueblo quien elige libremente a sus representantes para gobernar.

¿Qué es una Nación?
Es el conjunto de personas que comparte un territorio y que ha reunido a través de la historia una serie de elementos que los une y otorga características particulares: costumbres, una misma bandera, una lengua, su raza, anhelos y aspiraciones en general.


¿Qué es el Estado?
El Estado es una sociedad políticamente organizada que cuenta, además de la población, con un territorio, y un gobierno y se caracteriza por ser soberano.
El Estado como sociedad políticamente organizada es el responsable de la administración de los recursos de su población y es quien debe coordinar los esfuerzos públicos, privados y sociales para el bien de toda la sociedad.
Es deber del estado asegurarle a los habitantes del país la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral.
También debe prever un sistema que permita que las personas reciban atención médica cuando la necesiten, así como la educación para la niñez y la juventud. Otra de sus funciones es favorecer las comunicaciones entre la población; por ejemplo, hacer caminos y carreteras, poner teléfonos, etc.




¿Qué es la Administración Pública?
Se le llama administración pública a la estructura del gobierno, esto es, el conjunto de instituciones y funcionarios de un país encargado de llevar la "administración" de todos los asuntos políticos, económicos y sociales del mismo.
En otras palabras, es todo el aparato de instituciones y funcionarios o servidores públicos que tienen la tarea de organizar, coordinar y colaborar en el funcionamiento de todos los asuntos públicos de un Estado y asegurarse de la buena prestación de los servicios públicos.Subir
Las labores del gobierno se realizan a través de tres organismos o "poderes de gobierno". Cada uno de ellos tiene sus propias responsabilidades y es independiente de los otros. Estos son: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

Por dónde andan los proyectos...

Si has ingresado a este Blog es porque deseas participar en política. Fijate lo que Rubén Blades, el famosos músico Panameño, tiene para decirte al respecto.



En el Concejo deliberante, una de las formas de participar es presentando Proyectos que puedan modificar nuestras realidades. Estas son las diferentes clases de proyectos que puedes presentar.

Resoluciones, Ordenanzas, Decretos, Comunicaciones

Todo asunto promovido por un Concejal deberá presentarse al Concejo en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación, con excepción de las mociones de orden.

Ordenanza: a través de ella se crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compromete a la intendencia municipal. Una vez sancionada debe ser promulgada por el Departamenteo Ejecutivo.

Resolución: tiene por objetivo expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado.

Decreto: tienen por objeto el rechazo de opiniones particulares, la adopción de medidas relativas a la organización interna del concejo y en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera la promulgación del D.E.

Comunicaciones: tienen por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.


Recorrido de los proyectos:

1) Presentación en mesa de entradas del proyecto o comunicado

2) La secretaría del HCD da los giros que se aprueban en sesión

3) Se tratan los expedientes o notas en las comisiones correspondientes. Terminado el circuito de comisiones, va con despacho de comisión a la sesión.

4) Allí las notas o expedientes pueden ser aprobados, rechazados, o volver a comisiones. Un concejal puede pedir que se vote de inmediato (sobre tablas) un expediente aunque no tenga despacho de comisión, pero en este caso requiere el voto positivo de 2/3 de los concejales presentes.

5) Si sale aprobado, el D.E. tiene 10 días hábiles para vetar total o parcialmente el proyecto, o en su defecto promulgarlo.

6) Si se vetan pueden volver por única vez al cuerpo. Si son promulgadas, corresponde su publicación y a partir de ese momento son obligatorias dentro del partido.

A saber... Sobre el Cosejo Deliberante

El concejo es el órgano legislativo de nuestra ciudad, está compuesto por 24 concejales que representan al pueblo y pertenecen a distintos partidos políticos. Son electos con el voto directo de todos los ciudadanos habilitados para votar, y desempeñan su cargo por el período de 4 años.

Las autoridades del concejo son electas por el cuerpo. Ellas son: Presidente, Dos vice- presidentes, y Un secretario.

El cuerpo de concejales se encuentra subdividido en bloques, que conforman los concejales según sus afinidades ideológicas, y le suelen poner el nombre de los diferentes partidos políticos a los que los concejales pertenecen.

Los concejales tienen sus oficinas dentro del Palacio Municipal, allí desempeñan sus tares junto a sus equipos de trabajo, y reciben a los vecinos que les acercan sus problemáticas.
También en el palacio se reúnen las Comisiones.



¿Cuáles son las funciones que desarrolla un concejal?

· Sancionar las Ordenanzas impositivas y el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de la Municipalidad.
· Reglamentar la radicación y habilitación y funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales.
· Imponer nombres a las calles y sitios públicos velando por su mantenimiento y conservación.
· Disponer la instalación y funcionamiento de establecimientos sanitarios, asistenciales y culturales.
· Autorizar la publicidad en lugares públicos y el uso de los mismos
· Normar sobre el tránsito de personas y vehículos públicos y privaos por las calles y caminos de jurisdicción municipal, estableciendo el recorrido y la tarifa de los servicios públicos de transporte de pasajeros, así como también el funcionamiento de los vehículos de alquiler.
· Establecer salas de primeros auxilios, bibliotecas públicas y cementerios.
· Delimitar las zonas industriales, rurales y residenciales dentro del partido.
· Examinar las cuentas de la administración municipal.

Todos estos trabajos no se desarrollan solo en los despachos, pues los concejales debaten los proyectos en las comisiones específicas, y luego al aprobarse en las sesiones se transforman en las Ordenanzas (que son las leyes de nuestra ciudad). Además de las ordenanzas, en el concejo se sancionan resoluciones, decretos y comunicaciones.

A saber... Concejo joven Deliberante



¿Qué es el Concejo Deliberante juvenil?

Es un cuerpo colegiado integrado por alumnos de las escuelas secundarias básicas y polimodales.

¿Cómo fue establecido?

El concejo deliberante juvenil fue establecido a través de la ordenanza 10467, votada en el concejo deliberante el día 3 de Diciembre de 2008.

¿Cuáles son sus objetivos?

Desarrollar experiencias compartidas de aprendizaje de reglas y normas de convivencia ciudadana y de interiorización crítica de valores.
Estimular el aprendizaje de derechos y su concientización mediante el debate grupal.
Favorecer el desarrollo de la autonomía personal.
Desarrollar sentimientos de vínculos cívicos en la comunidad a partir de la elaboración de proyectos comunes y la práctica de una participación responsable.
Contribuir a la vigencia y a la discusión de los derechos de los jóvenes en los colegios y en las organizaciones sociales y comunitarias del distrito.
Colocar en la agenda pública las opiniones, expectativas y demandas de los jóvenes de la Plata.
Fortalecer la capacidad de análisis y definición de políticas públicas a nivel municipal.
Apoyar intervenciones a nivel local para desarrollar criterios, formas y nuevos enfoques que permitan solucionar problemas que afectan en forma general y específica a los jóvenes del distrito.

¿Cómo está compuesto?

El Concejo Deliberante Juvenil está conformado por veinticuatro representantes que se encuentren cursando los últimos dos años de la educación secundaria (ex polimodal) uno por cada establecimiento educacional y veinticuatro suplentes. Tendrán mandato semestral y serán elegidos democráticamente.
Se seleccionarán cuatro establecimientos, quienes enviarán sus representantes, por cada una de las secciones electorales. El procedimiento a utilizar será el sorteo en forma bianual y público, y se realizará en el Recinto del Concejo Deliberante.

¿Dónde sesionará el concejo deliberante juvenil?

Sesionará en el recinto del Concejo Deliberante, una vez por mes, acatando las normas emanadas de dicho Cuerpo Deliberativo, siempre que puedan las mismas adecuarse.

¿Qué se resolverá en la Primer Sesión Ordinaria?
Las Sesiones del Concejo Deliberante Juvenil, serán inauguradas por el Intendente Municipal, y serán presididas por la Presidencia del Concejo Deliberante acompañado por el Vicepresidente Primero y el Vicepresidente Segundo en la primera Sesión Ordinaria, quienes oficiarán de Secretarios tanto Legislativo como Administrativo respectivamente. Posteriormente el Cuerpo elegirá sus autoridades estudiantiles.






¿Cómo será el régimen de sesiones?

Los períodos legislativos serán bianuales y en los términos que a continuación se indican:
A partir de la segunda semana de abril y hasta el comienzo del receso invernal.
Desde la culminación del receso invernal y hasta el 30 de noviembre.
EL Concejo Deliberante Juvenil, se reunirá en sesión mensual y en el Recinto del Concejo Deliberante, para el tratamiento de los proyectos que los jóvenes ediles, junto a sus compañeros representados, hayan elaborado en cada uno de sus ámbitos institucionales de participación.
Los asambleístas podrán exponer temas e inquietudes en representación de sus electores haciendo uso de la palabra en el Recinto, presentado proyectos legislativos propendiendo al bien común y garantizando la prioridad de los intereses de sus pares.

¿Qué pasará con los proyectos aprobados?

Los proyectos aprobados por el Concejo Deliberante Juvenil serán ingresados como expedientes en las respectivas Comisiones del Cuerpo Deliberativo, donde deberán ser tratados hasta el mes de diciembre de cada año. Los proyectos que sean sancionados con fuerza de Ordenanza serán publicados y enviados a todas las instituciones para su conocimiento.

¿Qué ocurrirá con quienes no desempeñen correctamente su labor?

Los Asambleístas Jóvenes deberán asistir a las sesiones con carácter obligatorio. Su ausencia injustificada y reiterada, así como la no presentación de los proyectos propuestos por sus electores, podrán ser motivo para la no renovación de su mandato por parte de quienes se lo otorgaron. Si fuera revocado, la institución deberá designar a su reemplazante según el mecanismo previsto en su Reglamento Electoral.

Bienvenidos al Concejo Joven Deliberante



Este Blog se propone como un espacio en el que todos los jóvenes que estén interesados en participar del Cuerpo Deliberativo Juvenil puedan acceder, de un modo sencillo y entretenido, a toda la información que van a necesitar en el desarrollo de sus labores como Concejales.


Pretende dar respuesta a muchas inquietudes que puedas tener respecto de la labor diaria de un Concejal, y del funcionamiento interno de un Concejo Deliberante.



Asimismo, en este espacio encontrarás información que te pueda parecer interesante y podrás ponerte en contacto con jóvenes, de otras escuelas que estén interesados en el Cuerpo Deliberativo Juvenil.



Cuando te sientas seguro para responder unas preguntas, podrás poner a prueba tus conocimientos accediendo a los cuestionarios.



En este sitio podrás colgar tus proyectos, así el resto de los concejales podrán conocerlos y hacerles todas las observaciones que crean pertinentes, y tendrán más tiempo para estudiarlos y prepararse para votarlos en sesión.



Esperamos que disfrutes tu visita!!!!!