sábado, 18 de diciembre de 2010

A saber... Concejo joven Deliberante



¿Qué es el Concejo Deliberante juvenil?

Es un cuerpo colegiado integrado por alumnos de las escuelas secundarias básicas y polimodales.

¿Cómo fue establecido?

El concejo deliberante juvenil fue establecido a través de la ordenanza 10467, votada en el concejo deliberante el día 3 de Diciembre de 2008.

¿Cuáles son sus objetivos?

Desarrollar experiencias compartidas de aprendizaje de reglas y normas de convivencia ciudadana y de interiorización crítica de valores.
Estimular el aprendizaje de derechos y su concientización mediante el debate grupal.
Favorecer el desarrollo de la autonomía personal.
Desarrollar sentimientos de vínculos cívicos en la comunidad a partir de la elaboración de proyectos comunes y la práctica de una participación responsable.
Contribuir a la vigencia y a la discusión de los derechos de los jóvenes en los colegios y en las organizaciones sociales y comunitarias del distrito.
Colocar en la agenda pública las opiniones, expectativas y demandas de los jóvenes de la Plata.
Fortalecer la capacidad de análisis y definición de políticas públicas a nivel municipal.
Apoyar intervenciones a nivel local para desarrollar criterios, formas y nuevos enfoques que permitan solucionar problemas que afectan en forma general y específica a los jóvenes del distrito.

¿Cómo está compuesto?

El Concejo Deliberante Juvenil está conformado por veinticuatro representantes que se encuentren cursando los últimos dos años de la educación secundaria (ex polimodal) uno por cada establecimiento educacional y veinticuatro suplentes. Tendrán mandato semestral y serán elegidos democráticamente.
Se seleccionarán cuatro establecimientos, quienes enviarán sus representantes, por cada una de las secciones electorales. El procedimiento a utilizar será el sorteo en forma bianual y público, y se realizará en el Recinto del Concejo Deliberante.

¿Dónde sesionará el concejo deliberante juvenil?

Sesionará en el recinto del Concejo Deliberante, una vez por mes, acatando las normas emanadas de dicho Cuerpo Deliberativo, siempre que puedan las mismas adecuarse.

¿Qué se resolverá en la Primer Sesión Ordinaria?
Las Sesiones del Concejo Deliberante Juvenil, serán inauguradas por el Intendente Municipal, y serán presididas por la Presidencia del Concejo Deliberante acompañado por el Vicepresidente Primero y el Vicepresidente Segundo en la primera Sesión Ordinaria, quienes oficiarán de Secretarios tanto Legislativo como Administrativo respectivamente. Posteriormente el Cuerpo elegirá sus autoridades estudiantiles.






¿Cómo será el régimen de sesiones?

Los períodos legislativos serán bianuales y en los términos que a continuación se indican:
A partir de la segunda semana de abril y hasta el comienzo del receso invernal.
Desde la culminación del receso invernal y hasta el 30 de noviembre.
EL Concejo Deliberante Juvenil, se reunirá en sesión mensual y en el Recinto del Concejo Deliberante, para el tratamiento de los proyectos que los jóvenes ediles, junto a sus compañeros representados, hayan elaborado en cada uno de sus ámbitos institucionales de participación.
Los asambleístas podrán exponer temas e inquietudes en representación de sus electores haciendo uso de la palabra en el Recinto, presentado proyectos legislativos propendiendo al bien común y garantizando la prioridad de los intereses de sus pares.

¿Qué pasará con los proyectos aprobados?

Los proyectos aprobados por el Concejo Deliberante Juvenil serán ingresados como expedientes en las respectivas Comisiones del Cuerpo Deliberativo, donde deberán ser tratados hasta el mes de diciembre de cada año. Los proyectos que sean sancionados con fuerza de Ordenanza serán publicados y enviados a todas las instituciones para su conocimiento.

¿Qué ocurrirá con quienes no desempeñen correctamente su labor?

Los Asambleístas Jóvenes deberán asistir a las sesiones con carácter obligatorio. Su ausencia injustificada y reiterada, así como la no presentación de los proyectos propuestos por sus electores, podrán ser motivo para la no renovación de su mandato por parte de quienes se lo otorgaron. Si fuera revocado, la institución deberá designar a su reemplazante según el mecanismo previsto en su Reglamento Electoral.

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