sábado, 18 de diciembre de 2010

Por dónde andan los proyectos...

Si has ingresado a este Blog es porque deseas participar en política. Fijate lo que Rubén Blades, el famosos músico Panameño, tiene para decirte al respecto.



En el Concejo deliberante, una de las formas de participar es presentando Proyectos que puedan modificar nuestras realidades. Estas son las diferentes clases de proyectos que puedes presentar.

Resoluciones, Ordenanzas, Decretos, Comunicaciones

Todo asunto promovido por un Concejal deberá presentarse al Concejo en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación, con excepción de las mociones de orden.

Ordenanza: a través de ella se crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compromete a la intendencia municipal. Una vez sancionada debe ser promulgada por el Departamenteo Ejecutivo.

Resolución: tiene por objetivo expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado.

Decreto: tienen por objeto el rechazo de opiniones particulares, la adopción de medidas relativas a la organización interna del concejo y en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera la promulgación del D.E.

Comunicaciones: tienen por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.


Recorrido de los proyectos:

1) Presentación en mesa de entradas del proyecto o comunicado

2) La secretaría del HCD da los giros que se aprueban en sesión

3) Se tratan los expedientes o notas en las comisiones correspondientes. Terminado el circuito de comisiones, va con despacho de comisión a la sesión.

4) Allí las notas o expedientes pueden ser aprobados, rechazados, o volver a comisiones. Un concejal puede pedir que se vote de inmediato (sobre tablas) un expediente aunque no tenga despacho de comisión, pero en este caso requiere el voto positivo de 2/3 de los concejales presentes.

5) Si sale aprobado, el D.E. tiene 10 días hábiles para vetar total o parcialmente el proyecto, o en su defecto promulgarlo.

6) Si se vetan pueden volver por única vez al cuerpo. Si son promulgadas, corresponde su publicación y a partir de ese momento son obligatorias dentro del partido.

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